La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad diversas fracciones de 19 artículos de la Ley de Educación de Michoacán, por regular temas del Servicio de Evaluación Docente, lo que es exclusivo de la Federación.
El pleno resolvió así la acción de inconstitucionalidad 39/2014 que interpuso el Ejecutivo federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad por emitir dicha ley, con el argumento de que invade la esfera federal en materia educativa.
En su sesión del 28 de septiembre, la Corte invalidó los preceptos 34, 76, y 139 de la Ley de Educación de Michoacán, así como el noveno transitorio del decreto que la expidió, por normar aspectos de dicho servicio de Evaluación que son facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Ese día quedó pendiente determinar si procedía por extensión la invalidez de otros artículos de la legislación señalada, por tener relación con el Servicio de Evaluación Docente, lo que hoy resolvió el pleno.
En la sesión de este jueves la Suprema Corte declaró, así, la invalidez de diversas fracciones de los artículos 27, 28, 65, 68, 84, 85, 86, 87, 88, 101, 102, 135, 136, 137 y 138 de la Ley de Educación del estado de Michoacán.
Los ministros de la Corte resolvieron la inconstitucionalidad de dichos preceptos debido a que se refieren a una materia reservada a la Federación, como la evaluación docente en todo el país.











