Invalidan ley que protege a periodistas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción XI del Artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.

Ello, explicó el alto tribunal, porque un congreso local no puede establecer la definición de un derecho humano, en este caso la “libertad de expresión”, pues esa facultad compete únicamente al Congreso de la Unión.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de dicha ley.

En lo que se refiere al Artículo 5, fracciones III y XVII, que prevén definiciones de colaborador periodístico y periodista, el pleno de la Corte declaró su validez, al considerar que no se vulneran los derechos de la libertad de expresión ni de trabajo.

Al respecto, nada prohíbe que una norma esté destinada a proteger a cierto grupo que, con motivo de las actividades que realiza (buscar, recibir y transmitir información), es considerado como vulnerable a las violaciones de derechos humanos.

Sobre la determinación de la SCJN referente a los sujetos protegidos por la norma, tampoco vulnera la libertad de trabajo, pues la ley no hace una diferencia injustificada o discriminatoria.

De esta forma, el Pleno reconoció la validez de los preceptos impugnados.

En lo que se refiere al Artículo 39, que prevé que para acreditar el carácter de persona defensora, periodista o colaboradora periodística, baste remitirse a la labor que realizan para determinar si configura el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos o el de la libertad de expresión.

El pleno de la SCJN resolvió validarlo, pues se trata de un requisito mínimo el que debe cumplirse para acceder a la protección, consistente en remitirse a la labor que se realiza.

Referente al Artículo 56, que establece que las personas beneficiarias del mecanismo de protección se podrán separar de la medida decretada a su favor en cualquier momento, por el simple hecho de comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, la Corte resolvió que no se vulneran los derechos a la seguridad personal y jurídica.

Sin embargo, el precepto deberá ser interpretado en el sentido de que para que surta efectos la solicitud de levantamiento de las medidas de protección, esta deberá ser ratificada, a fin de que haya certeza sobre la identidad y voluntad del solicitante.