El juez Primero de Distrito en Yucatán amparó a un niño contra autoridades educativas de la entidad y a éstas les ordenó aplicar acciones para garantizar el derecho a una educación sin discriminación, además de proteger el interés superior del menor.
El juez René Rubio Escobar resolvió el amparo 358/2016 y concedió la protección de la justicia federal al menor de 10 años diagnosticado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), lo que lo hace perteneciente a un grupo vulnerable.
El niño fue dado de baja de la escuela a la que asistía por no darse un manejo apropiado al padecimiento que presenta, que incide directamente en la forma en que convive con sus compañeros y maestros.
El impartidor de justicia tomó en cuenta criterios jurisprudenciales y tratados internacionales y concedió el amparo para garantizar el derecho humano a la educación sin discriminación, así como en observancia al interés superior del menor que protegen diversos instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano.
Además, sustentó su resolución en los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución federal, así como en precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las características del TDAH.
La decisión es relevante pues permite la protección de los niños con necesidades educativas especiales para que sean incluidos de manera apropiada en la educación regular y lograr que ejerzan su derecho a la educación básica sin discriminación por razón de su padecimiento.
Asimismo, las autoridades del Estado, en todas las decisiones que emitan y tengan relación con la vida de los niños, están obligadas a observar su interés superior.
El Consejo de la Judicatura Federal señaló que las autoridades educativas estatales tiene la obligación de elaborar un diagnóstico de la situación desde el punto de vista escolar del menor, debiendo considerar que padece TDAH.
De ahí que una vez conocidos los alcances específicos del padecimiento del niño deberá proponer un plan de trabajo educativo orientado a lograr su inclusión adecuada a la comunidad educativa a la que pertenece. En ese plan deberán establecerse las acciones que habrá de llevar a cabo la directora de la escuela y los maestros.
De igual forma, se tendrá que contemplar la intervención de un psicólogo especializado para asistir su educación dado que la autoridad ya se lo había proporcionado, pero no pudo lograr el objetivo propuesto, porque el menor fue dado de baja.
El plan deberá aplicarse con apoyo de especialistas oficiales en materia de psicología infantil, neurología y otras áreas relacionadas con los conocimientos específicos en el manejo del TDAH, así como en pedagogía y educación básica.











