El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia” que es tipificar en el Código Penal Federal el delito de “violación a la intimidad sexual”, la cual castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.
Este dictamen, enviado al Poder Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor, obtuvo 446 votos a favor y uno en contra,Se agrega que se impondrán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen en redes sociales u otro medio no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.











