La consulta. Extranjeros en su patria

Si irrumpieran unos alienígenas y cambiaran el entorno, usando los recursos naturales de la Tierra a su antojo, porque entre ellos se autorizaron esas acciones sin preguntar a la humanidad, se estaría de acuerdo en su injusticia. Como ocurre para el mundo indígena, incluido defectuosamente en la construcción del Estado Nacional y para el cual no es posible invocar el bien común más que con vergüenza.

Desde 1991, México no ha legislado sobre la consulta a las comunidades indígenas cuando estas son afectadas por actos relevantes de la autoridad, que entre otros actos comprende las autorizaciones a actividades de las grandes empresas privadas en su territorio. Se reconoce este derecho a partir del Convenio 169 de OIT, derecho ya reconocido y con más fuerza en la Ley Agraria respecto a ejidos y bienes comunales.

¿Qué población debe ser consultada? De acuerdo con el 169, las comunidades indígenas; de acuerdo con la Ley Agraria, ejidatarios y comuneros. Pero el artículo segundo de la Constitución establece que lo válido para una comunidad indígena debe serlo para las comunidades equiparables. Evidentemente las comunidades rurales. Y extendido a las comunidades urbanas por ser un derecho que obviamente debe ser general.

La consulta debe ser llevada a cabo por una autoridad, de buena fe, adecuada culturalmente, informada; y debe existir un periodo de reflexión antes de tomar decisión. Hasta allí el consenso. Pero no estará completo en tanto las comunidades no pueden negar su anuencia a un proyecto o un acto de autoridad y si, en caso de aceptar, no tengan “acceso a beneficios razonables”.

Deben tratarse al menos los siguientes aspectos:

1.- Conviene una Ley General de Consulta, pero, en tanto no se cuente con ella, debería incluirse este derecho y las obligaciones de las autoridades de manera adecuada en otras leyes para temas como el agua, la evaluación ambiental y proyectos económicos o de infraestructura de gran impacto.

2.- Se precisa de una doble aprobación, primero la ambiental y luego la social. Una propuesta de Ley en la cámara de diputados es confusa y pareciera requerir solo la aprobación social.

3.- La organización urbana es muy distinta a la rural. Allí es necesario votar desde el municipio, por lo cual la ley actual y la propuesta alternativa de consulta popular del articulo 35 de la Constitución son totalmente inadecuadas por no ser dirigidos a ellos ni ser prácticas en su concepción.

4.- Tomemos en cuenta a las autoridades auxiliares municipales: delegaciones y agencias en el medio rural (según se establezca en cada estado); jueces de barrio o consejos vecinales en lo urbano.

5.- La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que trabajan en las Zonas Rurales, aprobada por la Asamblea General de la ONU en el 2018 (acorde con el artículo 2º constitucional), fue votada por México en la asamblea. Falta su ratificación y publicación.

6.- Para corregir el mayor déficit democrático del país los regidores deben ser electos por adscripción geográfica, independiente a los presidentes municipales, lo que es más importante que modificar su número. Así obedecerán a la ciudadanía y no a los jefes políticos de los partidos. En la elección municipal se pueden votar los temas relevantes localmente.