Se publica el decreto de la reforma judicial que prevé acciones inmediatas para su ejecución.
En su octavo artículo transitorio, el decreto dispone un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a leyes federales. «Entre tanto -sostiene-, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia”.
Añade, en su artículo transitorio décimo primero, que para «la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
El texto citado buscó contener cualquier intento de inaplicación de la reforma, sin embargo, su implementación práctica supone ahora tomar acciones positivas para articular: a) la capacidad jurisdiccional del pleno de la Suprema Corte, ya sin salas, y bajo un Pleno que puede disminuir su número de integrantes (en caso de renuncia no habrá sustituciones); b) la extinción de fideicomisos y el ajuste de las remuneraciones que se encuentran por encima del límite máximo dispuesto en la Constitución, y c) la generación de un canal institucional de comunicación entre los distintos órganos del Poder Judicial de la Federación y de éste y el Poder Legislativo para el diseño y formulación de los instrumentos previstos por la reforma.
Quienes forman parte del Poder Judicial de la Federación tienen el doble reto de garantizar, por un lado, el funcionamiento de sus órganos en una etapa de transición, que implicará determinar los alcances de las adecuaciones orgánicas inmediatas, y, por otro lado, el desarrollo del primer proceso de elección popular de personas juzgadoras.
Deben aceptar que se convertirán en tareas complicadas ante la evidente renuencia de las personas titulares del Poder Judicial a aceptar la voluntad popular.
Quienes integran la Asociación Nacional de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) acordaron mantener el paro de actividades, en principio, hasta el 2 de octubre. Otras organizaciones no han manifestado aún si secundarán esa suspensión de labores.
Lo cierto es que tanto el Consejo de la Judicatura como el Pleno de la Suprema Corte no han llamado a cuentas a nadie para que reanude sus actividades, como les obliga la ley.
En fin, quedará en una amplia parte de la comunidad jurisdiccional, que no formó parte del conflicto, la posibilidad de avanzar serenamente hacia el cumplimiento de nuestro marco constitucional.