La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que, contrario a lo aducido por la empresa Teléfonos de México, la Ley Federal de Telecomunicaciones no es contraria a los Derechos Humanos (DH), al debido proceso ni a la seguridad jurídica.
La Segunda Sala de ese tribunal detalló que el legislador no estableció las formalidades que deben observar las autoridades competentes al notificar los requerimientos de la entrega de datos de tráfico, pero dichos requisitos están en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria.
Al resolver el amparo en revisión 345/2017 expuso que por datos de tráfico se entiende aquella información que se deriva del proceso comunicativo y que permite identificar, entre otros, los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil.
Datos
Añadió que la entrega de tales datos al procurador general de la República tiene como finalidad coadyuvar en la investigación de delitos.
Entre ellos se encuentran el de extorsión, de amenazas, de secuestro, en cualquiera de sus modalidades; o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.











