Pocas veces el Senado de la República coincide por unanimidad cuando se votan las iniciativas. El pasado 5 de noviembre lo hicieron, y todas las fracciones parlamentarias aprobaron el castigo a la violencia digital y los cambios se reflejaron en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.
La propuesta, que también se conoce como la Ley Olimpia, implicó la suma de la mayoría de las entidades para modificar sus leyes locales y sancionar la ciberviolencia con un alcance mayor.
Se castigará en todo el país el acoso, las agresiones que se presenten a través de los medios de comunicación, el hostigamiento y hasta la difusión de material sexual sin consentimiento alguno.
Reseña
Se llama Ley Olimpia por una razón que se resume en años de lucha; el contexto histórico muestra que en el estado de Puebla una mujer sufrió las consecuencias de que su pareja difundiera un video con contenido sexual y esto generó un impacto significativo en su vida.
Después -cuando pudo reponerse de ese duro golpe que la llevó a pensar en el suicidio- se dedicó al activismo para frenar la conocida ciberviolencia.
El nombre de la mujer que ha hecho posible que el Senado de la República (y casi la totalidad de los estados) aprobara sanciones a la violencia digital es Olimpia Coral Melo Cruz.
Las penas contempladas para quienes graben video o audio, tomen fotografías o elaboren materiales con contenidos sexuales sin el consentimiento de la pareja, puede alcanzar desde los tres y hasta los seis años de prisión y las páginas de internet estarán obligadas a suspender ese contenido.
En la plataforma www.defensorasdigitales.org, se expresa que los cambios en los estados son “un conjunto de reformas -principalmente a los códigos penales de cada entidad- mediante las cuales se reconoce la violencia digital, como un tipo de delito y violencia contra las mujeres, por lo que se establecen sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento”.
Logro
En tan sólo dos años, el avance para frenar la violencia digital ha sido sustancial, pues entre el 2018 y 2019 un porcentaje considerable de entendidas federativas aprobaron la Ley Olimpia, y en la actualidad son pocos los estados que aún no contemplan sanciones en sus códigos penales locales.
Sinaloa, Michoacán, Baja California Sur, Yucatán, Chiapas, Puebla, Jalisco, Quintana Roo, Tamaulipas, Oaxaca, el Estado y la Ciudad de México.
Además de Coahuila, Nuevo León, Aguascalientes, Tlaxcala, Durango, Guerrero, Querétaro, Veracruz, Guanajuato, Campeche, Colima, Zacatecas, Chihuahua y Baja California tienen establecidas sanciones para aquellas personas que ejerzan violencia digital.
Un hecho que causó euforia, debido a que se aplicó lo que ya se había aprobado en Coahuila: un joven universitario fue condenado a tres años de prisión; además, también fue sentenciado a pagar más de 56 mil pesos debido a que estaba vendiendo fotos íntimas de mujeres a través de una cuenta de Twitter. La relevancia del caso es que se trata de la primera persona sancionada bajo los criterios de la Ley Olimpia.
Entidad
Los legisladores de Chiapas, el 3 de marzo de 2019, aprobaron la Ley Olimpia para castigar con cárcel a todo aquel que difunda material sexual sin el consentimiento expreso de las personas agraviadas; en este evento estuvo presente Coral.
El tema es relevante, tomando en cuenta que la misma diputada (del PRI), Aida Guadalupe Jiménez Sesma, informó que en el estado se habían detectado un promedio de 125 sitios digitales que vendían material pornográfico de mujeres y niñas y que, lamentablemente, se detectaron más de 800 archivos a los cuales se puede acceder pagando entre 10 y 200 pesos.
Reforma
En el Código Penal de Chiapas, en el artículo 343 bis, se detalla por escrito: “Comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.
Al responsable del delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal se le sancionará con pena de tres a cinco años de prisión y de 100 a 200 días multa”.
No obstante, las penas se pueden elevar de cuatro y hasta seis años de cárcel en aquellos casos en los que se confirme que el agresor mantuvo una relación sentimental con la víctima; también se elevaría a 400 días de multa.
“Cuando la conducta se realice con fines comerciales o de lucro, las penas se aumentarán hasta en una mitad”, remarca el Código Penal de Chiapas.
Castigos
Jalisco, la Ciudad de México y Tamaulipas, son los tres estados que contemplan las sanciones más severas que van desde los 11 y hasta los 20 años de prisión para quienes difundan material sexual sin consentimiento.
Dentro de la aprobación que hizo el Senado de la República el pasado 5 de noviembre, además de los seis años de cárcel, también se incluye que el agresor tendrá que pagar de 500 y hasta mil días de multas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo la agravante del delito.
Las sanciones, remarcan los senadores y senadoras, se ejercerán sobre aquellas personas que “graben audio o video, fotografíen, impriman o elaboren, divulguen, compartan, distribuyan o publiquen imágenes de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
“Además, el mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza”.