Ley para la protección de los animales

Ley para la protección de los animales

En el Senado de la República, a través de diversas iniciativas de reforma a distintas leyes se logró armonizar y consensuar el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección a los Animales.

Se trata de una propuesta que busca crear un marco normativo nacional y homogéneo que reconozca a los animales como seres sintientes, capaces de experimentar dolor, placer y sufrimiento, que establezca la obligación de darles un trato digno garantizando su protección efectiva.

En este caso, el tema que se legisla merece una ley de esta naturaleza porque se requiere la intervención de los tres órdenes de gobierno para garantizar el bienestar animal.

Actualmente hay lagunas normativas, leyes municipales, estatales y federales con regulaciones dispersas, incongruentes y en algunos casos contradictorias, por lo que es necesario establecer criterios uniformes para sancionar el maltrato y la crueldad animal. Esto sólo puede ser posible a partir de la coordinación de todas las autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Contar con una sola definición jurídica del animal como un ser sintiente “entendido biológicamente como un organismo pluricelular con un sistema nervioso especializado que le permite reaccionar ante estímulos y, por ende, experimentar dolor y sufrimiento”, constituye el fundamento legal para garantizarles un trato digno a los animales.

También se aprobaron en el Senado diversas reformas a la Ley General de la Vida Silvestre con la finalidad de armonizarlas con la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección a los Animales.

Sin embargo, es necesario, volver a redactar el artículo 60 bis de la mencionada ley; en primer lugar, porque la prohibición absoluta de la posesión y utilización de mamíferos para cualquier actividad que no sea para investigación científica es incongruente con los artículos 82 al 88 de la propia ley general, los cuales regulan la licitud de la posesión y utilización de animales destinados a la exhibición, como los acuarios, donde se entiende la permisibilidad de tener establecimientos para ese fin, siempre y cuando se garantice el bienestar, cuidado y protección de los animales.

El derecho al medioambiente puede ser garantizado también en los zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, granjas didácticas o cualquier otro tipo de establecimientos con animales, cumpliendo una serie de disposiciones, por ejemplo, tener instalaciones de acuerdo a las especies exhibidas que permitan su atención veterinaria y contención individual.

Ahora corresponde a la Cámara de Diputados, en su carácter de cámara revisora, analizar y en su caso corregir las posibles antinomias, contradicciones o incongruencias de todas las leyes que se pretenden armonizar.

Es el mejor momento para construir una legislación general que pretende mejorar las condiciones de vida de los animales y establecer los procedimientos para el cumplimiento y, en su caso, sanción de las conductas que lesionen el bienestar de estos seres.