Ley

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La reforma educativa, hay que recordar, la votaron todas las fuerzas políticas del país en el Congreso de la Unión. Es ley. Además, hace solo unos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que la legislación exige al gremio magisterial requisitos para permanecer en el desempeño de sus labores, los cuales resultan razonables a la luz de las funciones que realiza.

Para ejercer la profesión se debe atender el requerimiento que impone esta norma, y en el caso de los maestros, para permanecer en las aulas es pertinente que acudan a la evaluación. De no hacerlo, no pueden desempeñarse en esta importante función.

Así se sintetiza una parte de la respuesta al diferendo que llevó el tema al más alto tribunal del país. La Corte expuso también la resolución negativa a 26 amparos a profesores que alegan inconstitucionalidad de la reforma y la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia.

El juez afirma que “dado que los preceptos impugnados no resultan inconstitucionales al tenor de los agravios esgrimidos por la parte quejosa, se impone confirmar la sentencia recurrida”, es decir, se avala plenamente la aplicación de la evaluación obligatoria, como lo dictaminó el juez de Distrito en este juicio.

Y es en este sentido en que transita un aspecto fundamental. No solo nada hay que esté fuera del marco normativo en cuanto a los requerimientos que se han planteado en la ley al magisterio, sino que en lo particular, dada la naturaleza del trabajo que realizan, lo fundamental, lo justo y lo ético, es priorizar el derecho humano de los niños a recibir una educación de calidad.

De esta manera, se hace énfasis en que independientemente de considerar que la evaluación docente es constitucional, y de que se recomienda que la Corte debe negar los amparos interpuestos por los maestros, se reitera que los trabajadores del servicio profesional docente tienen obligación ante cada uno de los considerandos ya citados, es decir, someterse a las evaluaciones para determinar no solo su ingreso, promoción y reconocimiento, sino también su permanencia.

“El hecho de que por virtud del resultado de esas evaluaciones puedan ser separados del cargo, o bien que puedan ser readscritos a otras áreas por no reunir un requisito de permanencia, como lo es el aprobar una evaluación, tampoco contraviene el artículo constitucional en comento”. Textual. En firme, por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la evaluación magisterial, regulada a partir de la reforma educativa, al negar el primer amparo promovido por maestros sindicalizados que alegaban les eran vulnerados sus derechos humanos.

Los once ministros que integran el tribunal constitucional avalaron el proyecto del ministro Fernando Franco González Salas que resolvió apegado a la Constitución el sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros al servicio del Estado mexicano.

La Corte coincidió en que no asiste la razón a los maestros inconformes con la evaluación, pues la reforma educativa sí respeta los derechos humanos y permite controlar la calidad del Servicio Profesional Docente.

Frente a esto es necesario hacer notar que los dirigentes que llevan de nuevo a los docentes a la calle y a las plazas, están incurriendo en un engaño en perjucio de los mismos agreamiados, pues todo el país sabe que esta ley no tiene marcha atrás.