Limitan publicidad de productos milagro

"México, DF * Notimex. La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que limita la difusión de los llamados ""productos milagro"".

El decreto entrará en vigor dentro de 30 días hábiles, indica que fueron modificados los artículos 78, 108, 110, 111 y 112 del reglamento y se adicionan los 62 Bis y 108 Bis.

Explica que el nuevo Artículo 62 Bis establece que el aviso a la SSA deberá presentarse por cada marca de producto y conforme al formato oficial de la dependencia, que deberá contener nombre y domicilio del fabricante, del importador y distribuidor, así como marca, nombre y RFC del responsable del producto y de la publicidad.

El Artículo 78 indica que los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la secretaría, conforme a lo establecido en este reglamento.

Para ello, agrega, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por la SSA deberá presentar al medio de difusión, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente y del permiso o aviso presentado ante la dependencia.

La SSA ordenará a los medios de difusión suspender la publicidad de remedios herbolarios o suplementos alimenticios.



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