La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del INE fundar los motivos por los que emitió lineamientos con el fin de que la propaganda utilitaria emitida por terceros pueda contabilizarse, al considerar que da un beneficio a aspirantes y partidos políticos.
Con tres votos a favor, se aprobó que el INE precise las características de los objetos que se contabilizarán como beneficio para el grupo político, ya sea en eventos con fines políticos o electorales.
El pasado 20 de julio, el Consejo General determinó que la venta de artículos como los “Amlitos”, tazas, velas y otros productos sí generan un beneficio, que si bien no es económico, puede ser de posicionamiento.
El proyecto establece que el INE no advierte de manera clara y específica cuáles serían los elementos gráficos o visuales que serían considerados para determinar los objetos o artículos que serán materia de fiscalización.
Tampoco se advierte cuál es el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos por la comercialización de esos productos por parte de terceras personas ajenas a ellos.