Luz y sombra del INE

Luz y sombra del INE

El INE volvió a mostrar su condición de institución ejemplar en materia de organización de elecciones. Logró en un plazo muy breve organizar un proceso extremadamente complejo, como fue la elección de los juzgadores.

Además de su operación impecable, con el muy alto nivel profesional que le ha caracterizado, fue capaz de maximizar el uso de los recursos demostrando, de paso, que es posible reducir el costo de las elecciones.

Hasta ahí merece el más luminoso de los reconocimientos; las sombras vienen cuando se aparta de sus deberes organizacionales e incursiona en tareas para las que no está expresamente facultado. Ni la Constitución ni las leyes electorales le asignan funciones legislativas, académicas o diplomáticas.

El INE se ha ido arrogando facultades derivadas de la parte de la disposición legal en la que se indica que tendrá otras atribuciones que se señalen en la ley “y demás disposiciones aplicables”; pero eso debe entenderse como disposiciones también de orden legal, que puedan encontrarse en otras leyes y no en Acuerdos emitidos por el propio INE para otorgarse a sí mismo dichas funciones.

Entre ellas se encuentra un conjunto de acciones que rebasan la previsión legal en materia de “visitantes” extranjeros que propició la indebida intromisión de la OEA en asuntos internos.

Un problema que no se ha estudiado suficientemente es la expansión irrefrenable de las actividades del Instituto a partir de una interpretación de disposiciones legales, a las cuales ha dado una extensión que no deberían tener, que hipertrofia y encarece su quehacer.

Ello ocurre particularmente en el caso de las actividades internacionales y en especial, en lo referente a la regulación de los visitantes extranjeros.

Esta no debería ser una función del INE, pues se trata de la relación con el exterior que puede tener un grave impacto diplomático, como en el caso en que la Secretaría de Relaciones Exteriores debió reaccionar frente a la invasiva actitud de la OEA.

De ahí que debe considerarse incluso inconstitucional el ejercicio de acciones diplomáticas por parte de la autoridad electoral, cuya función debe circunscribirse a la organización de las elecciones. Su única acción permisible hacia el exterior es la relativa a la organización de la recepción del voto de los mexicanos en el extranjero.

La vinculación con organismos internacionales, en especial los integrados por Estados soberanos, no debería ser de su incumbencia por los efectos negativos que pueda tener sobre la dirección de la política exterior, la cual es una facultad que solo corresponde al Poder Ejecutivo.

El exceso cometido por la OEA surgió de una aquiescencia implícita concedida por el Instituto, para que pudiera ostentarse sin fundamento legal como observadora. Indebidamente el INE admite y hasta publica en su sitio web informes de organismos internacionales.

La invitación que se formula a instituciones extranjeras para efectos de información electoral debería corresponder al gobierno de la República, como en otros países. Así se tendría la seguridad de que cualquier misión proveniente del exterior actuará con el debido respeto a nuestro país.

En México, toda visita oficial de personas extranjeras debe ser supervisada por la dependencia del Ejecutivo a la que corresponde esa tarea.