La prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal, la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad personal, la independencia judicial, persecución eficaz de los delitos, derecho a la revisión judicial, entre otros; señala la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México).

De acuerdo con dicho organismo, la prisión preventiva es una medida cautelar que siempre debe atender un fin legítimo de carácter procesal: asegurar la comparecencia de la persona imputada al procedimiento penal y controlar otros riesgos procesales como son la obstaculización de las investigaciones y la puesta en riesgo de la integridad de víctimas y testigos.

La ONU-DH advirtió que contiene elementos violatorios de normas internacionales de derechos humanos.

Asimismo, argumentan que la prisión preventiva oficiosa es violatoria del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que este acto no debe ser la regla, sino que puede aplicarse en función de asegurar la comparecencia de la persona procesada en el juicio.