Con la finalidad de establecer medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional en la actividad aérea del país, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Firmado por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y el titular de la SICT, Jorge Arganis Díaz-Leal, el documento dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación entra en vigor a partir del sábado 22 de enero de 2022.

Destaca el Artículo 200, el cual establece que la autoridad aeronáutica a través de una herramienta informática establecerá y mantendrá una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales de seguridad en la protección de la información.

“El sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), permitirá el intercambio de información con los proveedores de servicio y con otros países, para facilitar el análisis eficaz de la información obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, incluida la procedente de sus sistemas de notificación de accidentes e incidentes, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional”, indica el decreto.

Esta herramienta le servirá de apoyo a la autoridad aeronáutica para la recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional.

Los proveedores de servicio, el explotador aéreo, el proveedor de servicios aeronáuticos o el fabricante de equipo aeronáutico, proporcionarán a la autoridad aeronáutica la información que necesite para integrar el SMS.

Para ello, la autoridad aeronáutica expedirá y publicará el Programa estatal de seguridad operacional, el cual contendrá los elementos previstos en la Ley de la materia, el cual se publicará en el sitio web de la autoridad aeronáutica.

Las políticas, objetivos y procedimientos de la seguridad operacional en la aviación civil se documentarán en el manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, en congruencia con los tratados, normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica.

Asimismo, dentro de los 18 dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, la autoridad aeronáutica deberá contar con la herramienta a que hace referencia el artículo 200.