El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) rechazó la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador de investigar los bienes y el origen de la riqueza que posee el periodista Carlos Loret de Mola, así como a sus socios y familiares.

En sesión ordinaria, la consejera presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, informó que la ley sostiene que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que están facultadas de manera expresa, motivo por el que ese órgano autónomo no puede atender la petición.

Información

Explicó que hacerlo incluye requerir información a diversas instituciones relacionadas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como registros públicos de la propiedad, entre otros.

“Para que el INAI esté en posibilidad, es necesario que los sujetos obligados resuelvan sobre la existencia de esa información en los archivos a su cargo y la naturaleza que esta tiene, de conformidad con sus atribuciones legales. Es así, toda vez que este instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los entes públicos a nivel federal”, puntualizó.

Ordena a SFP hacer públicas resoluciones

Por otra parte, la Secretaría de la Función Pública (SFP) debe hacer públicas las resoluciones firmes en las que se ha sancionado a servidores públicos por el delito de corrupción, principalmente por la presentación de documentos apócrifos para obtener un beneficio económico.

Impugnación

Así lo ordenó el INAI, tras resolver la impugnación de un particular a quien le fueron negados esos datos.

Expuso que los titulares de los órganos internos de control, así como los de las unidades de responsabilidades y los delegados de estas en las empresas productivas del Estado, deben informar al coordinador general de Órganos de Vigilancia y de Control respecto de las investigaciones a su cargo de este tipo que revistan el carácter de relevante, considerando elementos como la calidad o nivel del servidor público involucrado en los hechos que se investiguen, que deberá ser igual o superior al de director general u homólogo en las entidades o empresas productivas del Estado.