México, culpable por violar derechos de mexicanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) anunció el viernes que México es culpable de violar los derechos a integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de los mexicanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López durante un proceso penal en su contra.

La Corte, una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Costa Rica, realizó el viernes a partir de las 13:00 horas de Costa Rica (mismo tiempo en el centro de México) el acto de notificación a las partes de la sentencia del “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México”).

En un comunicado, la Corte dijo que “México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva”, en perjuicio de los hermanos Tzompaxtle y de Robles.

Según el reporte oficial, México “reconoció parcialmente su responsabilidad internacional” por violar los derechos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otra instancia autónoma de la OEA y con sede en Washington, “identificó como violados” en un “Informe de Fondo”.

Ante ese informe, el Estado mexicano firmó un “Acta de Entendimiento” con los representantes de las víctimas del caso, comentó.

Los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Robles fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil tuvo una avería y luego de que una patrulla de la policía realizó una requisa del vehículo y halló elementos que consideró “incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada”, precisó la Corte.

“Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la Causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de dos años y medio aproximadamente”, recordó.

Sobre el arraigo, definido en dos artículos de le legislación de México —el 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 y el 133 bis del Código Federal Procesal Penal de 1999—, la Corte consideró que por ser “una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria” a la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en 1969 en Costa Rica y en vigencia desde 1978.

Esa medida restrictiva vulnera “los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada”, recalcó.