Además de tener en común haber liderado grupos criminales con influencias internacionales, los narcotraficantes Rafael Caro Quintero, Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera, Ernesto Fonseca Carrillo alias “Don Neto”, Miguel Ángel Félix Gallardo y el colombiano Pablo Emilio Escobar Gaviria comparten algo más.
Y es que se trata de personalidades que a raíz de su actividad delictiva han tramitado la inscripción de sus nombres, apodos, rostros, firmas e incluso sus huellas dactilares como marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Particulares también intentaron realizar el trámite para obtener los derechos de exclusividad de la palabra “narcos”; el nombre de la organización delictiva Los Zetas, “El Señor de los Cielos”, “La Reina del Pacífico” y “La Reina del Sur”; personajes ficticios como Teresa Mendoza, “La mexicana” e incluso la imagen y nombre de Jesús Malverde, quien es conocido como el santo patrono de los narcotraficantes, a fin de usarlos como denominaciones y logotipos de productos, que van desde bebidas alcohólicas, artículos religiosos y filmes cinematográficos hasta prendas de vestir y joyería.
En la última década, el registro de nombres y otras señas particulares de los capos ha marcado tendencia, ya que sus actividades en el mundo delictivo los ha hecho figurar como personajes centrales en las tramas de series, películas y telenovelas, además de que su imagen es inspiración para el diseño de modas.
No obstante, no todos los líderes criminales han tenido éxito al tramitar los derechos sobre sus nombres, así como de quienes pretenden obtener la exclusividad de palabras, personajes y motes relacionadas con el fenómeno de la narcocultura, ya que el IMPI ha rechazado la mayoría de estas solicitudes aduciendo impedimentos legales establecidos en las leyes de la Propiedad Industrial y de Derechos de Autor.
Los argumentos legales que el instituto refiere para negarse a inscribir las marcas dictan que los nombres y referencias solicitadas se ligan a personajes que atentan contra la moral y el orden público.
Asimismo, indica que el trámite pretende registrar nombres propios o seudónimos por terceras personas sin acreditar el consentimiento de los verdaderos propietarios mediante una carta poder.












