Si algún establecimiento comercial o prestador de servicios niega o condiciona la factura electrónica por no exhibir la Constancia Fiscal o lo remite a una página de internet para facturar él mismo, está incurriendo en una práctica fiscal indebida.
Así lo estableció el SAT en las disposiciones contenidas en los anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 que publicó el viernes.
De acuerdo con el órgano recaudador de impuestos, cuando el cliente solicite la representación impresa de la factura o el comprobante fiscal, solo debe proporcionar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante.
Lo anterior sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal, señaló.
Recordó que el artículo 29 fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se le haya incorporado el sello digital, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico de la factura.
Se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT, o al proveedor autorizado con el objeto de que se certifique.












