El Instituto Nacional Electoral (INE) sostuvo que las 39 mil 724 personas que fueron excluidas de la lista nominal en el extranjero por inconsistencias en su registro no han perdido su derecho al voto, sino que se busca garantizar la integridad de la lista nominal, por lo que rechazó los señalamientos de un intento de fraude.
Pese a que la lista nominal debe estar integrada en la segunda quincena de abril, se presentará una adenda para que las personas afectadas puedan subsanar su documentación hasta el 5 de mayo.
Además, se tiene considerado dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fisel) por 18 mil 572 casos por posibles irregularidades.
El consejero Arturo Castillo, presidente de la Comisión de Voto de Mexicanas y Mexicanos residentes en el extranjero, aclaró que no se hizo una revisión de las 226 mil solicitudes para votar desde el extranjero, sino que se hizo una segunda revisión 42 mil 436 solicitudes, de las cuales 40 mil 733 son credenciales tramitadas en México.
“Lo que hicimos fue priorizar a partir de comportamientos atípicos detectados en los registros. Vimos cómo se habían comportado los registros a partir de direcciones IP en el mundo entero y vimos cómo eran los patrones de comportamiento, y donde hubiera ciertas cosas que llamaran la atención como IP con muchísimos registros dijimos: vamos a revisar allí”, explicó.
Señaló que en 18 mil 203 casos se detectaron irregularidades en la firma, ya que se envió una fotografía y no la firma autógrafa, lo que abría la posibilidad de que un tercero con copias de credencial pudiera registrar a estas personas.
Por otra parte, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó implementar medidas para suspender la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, aunque se ordenó modificar el contenido electoral de su conferencia del 9 de abril.
La semana pasada, el Consejo General del INE rechazó suspender la transmisión de las conferencias matutinas debido a que se interpuso esta queja y sería pronunciarse de forma anticipada.
“La pretensión que los denunciantes hacen valer no encuentra sustento jurídico, pues para determinar el retiro o modificación o eliminación de la conferencia matutina del presidente de la República es necesario analizar las particularidades de las manifestaciones o expresiones motivo de inconformidad a la luz de las infracciones que, en su caso, le puedan atribuir para que este órgano colegiado pueda determinar lo que en derecho corresponda, no de forma genérica”, expone la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.