Nuevos rumbos para la piratería y la falsificación

Nuevos rumbos para la piratería y la falsificación

Los que roban habitualmente en supermercados, a quienes se les conoce coloquialmente como farderos, tienen siempre en mente cuánto vale lo que se roban porque de eso depende cuánto tiempo pasará para que recuperen su libertad en caso de ser detenidos en flagrancia.

Nadie conoce mejor la ley que quien busca violarla sin consecuencias o, al menos, caminar al filo de la navaja.

Actualmente se discute en la Cámara de Diputados una iniciativa que busca redefinir en qué consisten los delitos contra la propiedad intelectual; marcas y derechos de autor, principalmente.

Uno de los cambios más importantes consiste en incorporar el criterio de escala comercial, conforme al cual sólo serán considerados delitos aquellos que tengan, cuando menos, un impacto de aproximadamente 20 mil pesos.

Las falsificaciones de marcas, el comercio de objetos piratas y la usurpación de derechos de autor, abajo de ese umbral, por regla general, no será considerado delito.

Este cambio tiene varias consecuencias. La primera es que aquello que estaba prohibido ahora dejará de estarlo y, por tanto, ya no podrá ser castigado.

Se tendrá que dar carpetazo a los casos que actualmente tiene abiertos la Fiscalía General de la República en relación con estos delitos porque si la conducta por la cual se iniciaron dejó de ser delito, el procedimiento no puede seguir y al responsable no se le puede castigar.

Los titulares de derechos que invirtieron tiempo, honorarios de abogados y esfuerzo en buscar que sus derechos fueran respetados y que se les reparara el daño causado, se quedarán sin indemnización.

La segunda consecuencia es que se fomentará, aún más, la informalidad. Quienes venden objetos que ostentan falsificaciones de marcas o copias no autorizadas de obras, cuidarán que su inventario, no pase de 20 mil pesos.

Así, no estarán cometiendo un delito sino una falta administrativa (cuya persecución es carísima para los titulares de derechos). Vale la pena señalar que la ley prevé la posibilidad de acumular el monto de las conductas reiteradas en un periodo de hasta 90 días.

Sin embargo, si el Estado es incapaz de incorporar al Registro Federal de Contribuyentes a los comerciantes ambulantes, es poco probable que pueda llevar un registro de cuánto venden en noventa días para entonces buscar iniciarles una carpeta de investigación.

Esta reforma, al parecer se va a discutir esta semana, así que aún hay tiempo. Los diputados federales pueden recurrir a sus asesores o hacerse asesorar por especialistas en la materia como las comisiones de Derecho Penal y Propiedad Intelectual de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, o de asociaciones mexicanas dedicadas a proteger la propiedad intelectual para corregir esta iniciativa.

En todo caso, se debe buscar: proteger a los titulares de derechos de propiedad intelectual, facilitar el trabajo de la Fiscalía General de la República y evitar la impunidad.