Obligada, atención obstétrica a mujeres

A partir de hoy, todas las mujeres que presenten una urgencia obstétrica y que acudan a cualquier institución de salud con capacidad, recursos e infraestructura necesarios para su atención, deberán ser recibidas sin importar su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Lo anterior, de acuerdo con un decreto emitido por el Ejecutivo federal y publicado por la Secretaría de Salud en el que se adiciona un capítulo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

La dependencia federal precisó que el capítulo V bis tiene por objeto regular la atención médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia que realice una unidad médica receptora en las unidades hospitalarias.

Riesgo

Definió como urgencia obstétrica la complicación médica que se presenta durante la gestación, parto o el puerperio, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud.

Así, una urgencia obstétrica puede ser en cualquier momento del embarazo o el puerperio a causa de hígado graso agudo, trombosis venosa profunda, cardiopatía, durante la primera mitad del embarazo en casos de aborto séptico y embarazo ectópico, y en la segunda mitad de la gestación con o sin trabajo de parto por preeclampsia o eclampsia.

Las instituciones de salud deberán capacitar a su personal médico y administrativo sobre la atención prioritaria, concluyó la dependencia.