El vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito determinó por unanimidad que la sección ¿Quién es quién en las mentiras?, de la conferencia mañanera del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, operó como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como “mentirosos”, atribuyéndose de facto la facultad de definir la “verdad” y la “mentira” desde el poder político.
Lo anterior contraviene las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa. Se emplean recursos públicos con la finalidad aparente de brindar transparencia y comunicación ciudadana para generar en realidad campañas de desinformación, propaganda oficial, juicios mediáticos de desprestigio, exposición de datos personales y ataques a la vida privada y al honor de ciudadanos o periodistas considerados opositores al gobierno.
Lo anterior fomenta la censura indirecta, la polarización social y erosiona los pilares de la democracia, al pretender imponer una versión deformada de la verdad de carácter oficial, sin garantizar el derecho de réplica ni un debate público sobre bases informativas neutrales, objetivas y pluralistas.
Esto luego que el periodista Raymundo Riva Palacio promovió un amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas Mañaneras.
Así como la orden de crear la sección Quién es quién en las mentiras de la semana, al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información y que se viola su derecho a la libertad de prensa.











