El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al aeropuerto internacional Felipe Ángeles (AIFA), a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), entregue la información respecto del sistema E-Gates a través del cual se recabarán datos biométricos de las personas usuarias de la terminal aérea.
La información sobre los datos biométricos, explicó, la solicitó un particular que pidió saber del sistema E-Gates: cómo funciona; quién resguardará los datos biométricos de los pasajeros; si es el gobierno, qué dependencias lo harán; si es un particular, qué empresa y por cuánto tiempo estarán operando los datos; con qué fines serán utilizados los datos biométricos que sean tomados por el sistema; cuánto tiempo serán resguardados los datos, y el Aviso de Privacidad del sistema E-Gates o sistema de acceso a través de puertas automáticas a las distintas salas de este aeropuerto.
La respuesta del sujeto obligado fue que no halló evidencias documentales respecto a lo solicitado, razón por la cual el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
La ponencia del comisionado Adrián Alcalá advirtió que si bien el sujeto obligado en un inicio no precisó a qué unidades administrativas turnó la solicitud, en alegatos, manifestó que se había turnado a dos unidades adscritas a la Sedena; sin embargo, no se contaba con constancias que demostrasen que en realidad se hubiera consultado a la Dirección de Operación y a la Dirección de Administración de la dependencia, y tampoco la forma en la que estas realizaron la búsqueda de la información.
El comisionado Alcalá destacó que la importancia de conocer detalles del manejo de los datos personales en poder del AIFA, radica en que los avances tecnológicos han implicado la necesidad de recabar una gran cantidad de información que puede ser utilizada para lesionar derechos.
Por unanimidad, el pleno del INAI revocó la respuesta del AIFA y le instruyó hacer una nueva búsqueda de la información solicitada en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección de Operación y la Dirección de Administración.












