Un Tribunal Colegiado declaró inconstitucional la penalización del aborto en Zacatecas, vigente desde 1986 en el Código Penal local, que castiga con una pena de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure o consienta un aborto.

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dio la razón al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien interpuso un amparo contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas, y ordenó al Congreso del Estado derogar el delito de aborto, toda vez que lo consideró violatorio a los derechos humanos.

Ante ello, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) interpuso un recurso de revisión que le tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado, mismo que declaró inconstitucional el delito de aborto en Zacatecas.

“Este logro es parte de la estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE para que se elimine el delito de aborto de todos los Códigos penales, y se reconozca y garantice como un servicio de salud esencial el que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva”, expresó la organización respecto al fallo judicial.