La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, el cual valida el derecho a recibir pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento, aunque algún tutor legal haya cubierto los gastos de la infancia.
En sesión del Pleno de este miércoles, el Alto Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una menor de edad a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien asumió la manutención desde que era niña.
Los ministros determinaron que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una “obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable”.
De acuerdo con el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, el incumplimiento de esta obligación no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.
Establece SCJN precisiones
La Suprema Corte precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, los juzgadores deben analizar lo siguiente en cada caso concreto:
- Considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento.
- La buena o mala fe con la que actuó el padre biológico.
- Además, el deudor alimentario debe acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir con su obligación.
El Pleno subrayó que el reconocimiento de paternidad por otro pariente, en este caso particular del abuelo materno, no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una “actuación legal y de protección” en favor del menor.
Finalmente, estableció que la cuantía de alimentos retroactivos debe fijarse conforme a la proporcionalidad entre la capacidad económica del deudor y de las necesidades de la menor.
El proyecto aprobado por la SCJN establece que el derecho de alimentos comprende todas las necesidades materiales y formativas, para asegurar el nivel de vida adecuado de la niñez.
Comprende tanto prestaciones económicas como actos de cuidado indispensables para garantizar una vida digna. Por ello, se tienen que solventar las necesidades básicas.
Considerando lo anterior, se establece que la condena al pago de alimentos retroactivo no implica doble pago ni una carga económica excesiva, pues los gastos fueron cubiertos por la madre sin que existiera aportación del padre biológico.












