Ordenan a Pemex informar de juicios internacionales

México, DF * El Universal. Pemex Exploración y Producción (PEP) debe presentar versiones públicas de los laudos arbitrales dictados por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con motivo de las controversias sometidas a arbitraje comercial por parte de esa entidad y sus contratistas.

De hecho, tiene un plazo de 30 días para entregar la versión pública de estos laudos, de los que únicamente deberá omitir información propia de las empresas, clasificada por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental como confidencial.

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) determinó que la paraestatal debe comunicar sobre cada uno de los laudos emitidos en cada uno de siete procedimientos arbitrales concluidos.

La paraestatal terminó en juicios internacionales sobre los siguientes contratos de obra pública: (i) PEP-0-IT-171/98; (ii) PEP-0-134/97; (iii) PEP-0-186/96; (iv) PEP-0-AD-317/00; (v) PEP-0-IT-227/97; (vi) PEP-0-IT-136/98 y (vii) PEP-0-129/97.

Hasta ahora PEP se ha negado a hacer la entrega de la información, señalando que estaba reservada por 12 años, y de hacerla pública causaría un detrimento a las relaciones entre el Estado mexicano y los sujetos internacionales.

Más aún, consideró que los laudos de la Cámara de Comercio Internacional se tratan de información entregada con carácter de confidencial, lo que fue rechazado por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Pemex Exploración y Producción reiteró sus alegatos de reserva y señaló la confidencialidad a la que se obliga, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la Corte Internacional de Arbitraje.

Sin embargo, el comisionado Ángel Trinidad Ferreira consideró que el proyecto de resolución se asentó que por definición un laudo definitivo es una resolución que ha dirimido una controversia, en este caso de índole comercial, es decir, que el proceso ha sido terminado.

En ese sentido, al haber ya una sentencia es accesible en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo tanto es pública.

Asimismo, se argumentó que la propia Cámara de Comercio Internacional reconoce que la Convención de Nueva York (de la que México forma parte), señala que cuando sea necesario el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral por la vía judicial, el asunto se sujeta a la legislación interna del país.