Un juez federal determinó al resolver un amparo indirecto de una asociación civil, que los menores que ingresan al país en caravanas de migrantes deben recibir el estatus de refugiados y evitar su deportación.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar con residencia en la Ciudad de México, determinó que el Estado mexicano está obligado a dar máxima protección a los menores, luego de que la asociación interpuso un juicio de amparo contra la omisión de nueve autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en la protección de los menores.
Caso
En la sentencia, el juez sobreseyó el juicio respecto de siete autoridades porque no tenían facultades para realizar las conductas exigidas por la parte quejosa, o bien, porque las habían llevado a cabo y, al hacerlo, habían logrado los objetivos intrínsecos a ellas.
La sentencia señala que las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos que corresponden a todas las personas aunque los ejercen diferenciadamente conforme a su situación particular.
Además tienen derechos de protección especial que son necesarios para salvaguardar su integridad personal; compensar su condición de inmadurez e inexperiencia connatural a su menor desarrollo físico y emocional; y remediar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.












