Ordenan reponer elección de ombusdman en Chiapas

Un Juzgado federal ordenó al Congreso de Chiapas reponer el procedimiento de selección del presidente de la Comisión de Derechos Humanos local e inaplicar a los quejosos la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo por resultar inconvencional.

Al resolver el amparo 452/2018 y su acumulado, el titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, Juan Marcos Dávila Rangel, concedió la protección de la justicia federal a los quejosos.

Asimismo, ordenó al Congreso del estado de Chiapas dejar insubsistente la designación del titular de la Comisión de Derechos Humanos local.

Antes de abordar el aspecto vinculado con la elección del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la sentencia aplica el principio pro persona reconocido por la Carta Magna en su Artículo 1.

Ello, a fin de dilucidar si la Ley de Amparo, en su artículo 61, fracción VII, es acorde con los derechos humanos, cuya violación reclaman los quejosos y si procede su inaplicación en este caso por inconvencionalidad, previo análisis de su interpretación.

En ese orden de ideas, el órgano jurisdiccional de primera instancia estimó que la Ley de Amparo en el tema de elección de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, resulta inconvencional.

Lo anterior, al pugnar con el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 8, párrafo primero, y 25, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.