La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a una mujer que duró 25 días de casada con un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ahora exige le sea otorgada la pensión por viudez.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, cuando un trabajador fallece se genera el derecho a una pensión por viudez, por orfandad o por concubinato.
Para acceder la pensión por viudez, indica la Ley, el matrimonio debió tener una duración de por lo menos un año, razón por la que el IMSS le negó la pensión a la mujer.
Por ello, demandó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje quien confirmó la decisión del IMSS, razón por la que tramitó un amparo que le fue negado y en la revisión fue enviado a la SCJN.
El fallo fue elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora, quien consideró que este requisito transgrede las garantías de igualdad y seguridad social porque al no existir hijos en primer lugar el beneficiario de la pensión es el cónyuge que sobrevive al trabajador.
En consecuencia, la Junta deberá emitir un nuevo laudo en el que no aplique el requisito de temporalidad del matrimonio y, para el caso de negar nuevamente la pensión, lo justifique debidamente con la aplicación de cualquier otro criterio que no atente contra su derecho como cónyuge.











