El titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Emilio Chuayffet Chemor, reiteró que los responsables de pagarles o no a los maestros que faltan a su trabajo son los órganos estatales, pues son los que manejan la nómina.
“La responsabilidad de pagarle a los maestros es de quienes tienen a su cargo la operación de la nómina, son los estados los que tienen esa facultad; la SEP no”, puntualizó.
Entrevistado antes de reunirse con integrantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el funcionario federal aclaró que el patrón sustituto de los maestros es el órgano local, la autoridad local.
Por ejemplo, refirió, el Instituto de Educación Pública de Oaxaca (IEPO) solicitó el pasado jueves que no se les pagara a los maestros faltistas de esa entidad, y el viernes por la tarde acudió a Finanzas y Oficialía Mayor de la SEP para pedir que se les pagara a todos.
En este contexto, Chuayffet Chemor señaló que en este tema, como en todo lo que tiene que ver con la reforma educativa, se aplicará la norma como se hace en la mayoría de los estados que no tienen ese problema.
Cumplen con apoyo
La SEP da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), respecto al apoyo que brinda a los estados con recursos para cubrir el pago de las plazas y conceptos registrados en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo (FONE), informó el oficial mayor de la dependencia, Jorge Carlos Hurtado Valdez.
Precisó que las Autoridades Educativas Locales (AEL) tienen el carácter de patrones, por lo que son responsables de la información de la nómina educativa que remiten de manera quincenal; esto es, lo correspondiente a deducciones y retenciones a sus trabajadores, en razón de que los pagos se gestionan por la SEP por cuenta y orden de las AEL en cumplimiento a la Ley de Coordinación Fiscal.
Asimismo, dijo que todo patrón se encuentra facultado para implementar las medidas necesarias respecto a sus trabajadores, entre las que destacan el control de personal, el seguimiento y sanción a incidencias, así como girar las órdenes de descuento por faltas injustificadas que correspondan de acuerdo al marco normativo aplicable.
Aclaran acusación
En otro tema, la SEP, a través del oficial mayor de la dependencia, Jorge Carlos Hurtado Valdez, aclaró respecto a las constantes declaraciones del director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Moisés Robles Cruz, quien ha expresado no estar en posibilidades de retener el pago a los maestros que no asistieron a laborar durante la primer quincena del mes de junio, ya que esta responsabilidad recae supuestamente en las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública federal.
El oficial mayor puntualizó al respecto lo siguiente:
· El artículo 26 fracción VI de la Ley de Coordinación Fiscal establece como obligación de la Secretaría de Educación Pública de retener y enterar las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social, así como las demás cantidades que deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa
· De la lectura del precepto jurídico se desprende que la SEP debe sujetarse a la instrucción correspondiente de la Autoridad Educativa Estatal para efectuar retenciones a las percepciones de los trabajadores que ocupan plazas registradas en el FONE.












