Existen múltiples determinaciones para garantizar el principio de paridad de género, entre las que resalta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, en la que se estableció el compromiso para los Estados miembros de “adoptar medidas para garantizar a las mujeres igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder en la adopción de decisiones”. La Recomendación General No. 40 de la Cedaw de 2024, instó a los Estados a priorizar la paridad de género.
De acuerdo con la Constitución, diversos artículos fortalecen estas determinaciones, el artículo 1 señala la obligación de las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos fundamentales; el 35, fracción II, establece como derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad, así como el principio de paridad de género mandatado en el artículo 41.
Bajo este contexto, el pasado 18 de junio, en sesión del Consejo General, se presentó un proyecto de Acuerdo para la asignación de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito en el que, entre otros aspectos, se hizo referencia a la materialización de la paridad de género.
El proyecto de Acuerdo que fue presentado no atendió los múltiples escritos enviados por personas candidatas en el que, fundamentalmente, solicitaban al Consejo General del INE la realización de ajustes en la asignación, ya fuere mediante la interpretación de los criterios de paridad como la aplicación flexible o a partir de argumentaciones diversas para el cumplimiento de la paridad de género.
Para la aplicación de este principio, está la Jurisprudencia 11/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que admite una mayor participación de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como 50 % de hombres y 50 % de mujeres.
Los criterios aprobados por el INE se enfocaron únicamente en lograr la paridad en la totalidad de los cargos sometidos a votación en esta elección, sin tomar en cuenta la integración actual de los órganos.
Hay que puntualizar que los juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados han sido integrados históricamente en su mayoría por hombres y diversos estudios han referido la existencia de menos del 30 % de mujeres, por lo que tienen razón quienes enviaron escritos y consultas, señalando que la paridad no se ve reflejada realmente en los órganos en sus entidades.
Las reglas y criterios que el Consejo General acordó no contemplaron la integración actual de estos órganos, y de haberlo hecho, la gran mayoría de los cargos que se asignarán serían para mujeres.
No obstante, parece que por seguridad jurídica de quienes compitieron, y por certeza de la ciudadanía que emitió su voto en favor de hombres y mujeres, resulta inviable realizar ajustes en los casos en los que sí se cumple cabalmente con la aplicación de los criterios de paridad que ya se emitieron.
Aunque, sin lugar a dudas, la paridad estará garantizada en la asignación de los cargos del Poder Judicial que se eligieron el pasado 01 de junio.
Esta problemática presentada en esta elección inédita, deben ser una referencia importante para el INE para que en el proceso electoral judicial de 2027 sean consideradas todos los razonamientos presentados para garantizar una auténtica paridad de género, reiterando mi compromiso personal, con la democracia y la paridad.