El presidente Enrique Peña Nieto anunció la promulgación de la Ley de Seguridad Interior, pero ofreció no emitir ninguna declaratoria de protección en los términos de la misma hasta que la Suprema Corte decida sobre su constitucionalidad.
“Soy consciente de que este ordenamiento que habría de promulgar ayer es especialmente sensible para la vida pública del país; por eso no emitiré declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad”, dijo.
Durante su mensaje de clausura de la 43 Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, recordó que “corresponde únicamente a nuestro máximo tribunal decidir cuando una norma se apega a la constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
Ante miembros de su gabinete, gobernadores y representantes de organizaciones de la sociedad civil, reconoció que durante la discusión y aprobación de la ley distintas organizaciones, colectivos de derechos humanos y académicos han expresado que, a su criterio, el contenido es inconstitucional.
Expuso sin embargo que, de acuerdo con el marco jurídico, el máximo tribunal del país sólo puede pronunciarse sobre una ley una vez que ésta ha sido promulgada, “por tanto, doy la bienvenida al análisis que en su momento lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre esta ley”.
En el Salón Tesorería de Palacio Nacional, subrayó que la SCJN será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva, pero ello no significa que dejará de haber intervención de la Federación en materia de seguridad pública en auxilio de los estados que lo necesitan.
Explicó que desde hace más de una década el Estado mexicano se ha visto en la necesidad de emplear de manera subsidiaria y temporal a las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, y “han acudido en apoyo de las entidades federativas por necesidad, han salido a las calles porque las fuerzas policiales locales habían sido rebasadas por el fenómeno delictivo”.
Sostuvo que su despliegue no pretende suplir sino complementar las capacidades de los cuerpos de seguridad civiles locales, y en todos los casos su actuación se deriva de la solicitud de los gobiernos estatales, por lo que “hubiera sido irresponsable dejar a su suerte a la población civil ante el embate de la criminalidad”.
Al reconocer el trabajo de las fuerzas federales en su calidad de comandante supremo, indicó que uno de los pendientes legislativos había sido regular la intervención de los efectivos militares y navales en la lucha contra las organizaciones delictivas.
Recordó que en su momento la SCJN resolvió que las Fuerzas Armadas pueden actuar en tareas de seguridad pública en auxilio a la autoridad civil y en tareas de seguridad interior, bajo el mando del Presidente de la República, y esta atribución se encuentra prevista en la Fracción VI del Artículo 89 de la Constitución desde 1917.
No obstante, detalló, esa atribución había tenido que ser ejercida, sin el respaldo de una ley reglamentaria, y la ausencia de una legislación secundaria se ha traducido en incertidumbre tanto para los miembros de las Fuerzas Armadas que participan en tareas de seguridad.Publica Segob decretoLa Segob publicó el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, que tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la seguridad.
Además establecer bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.
En la edición del Diario Oficial de la Federación, señala que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, deberán presentar un programa para dar cumplimiento al modelo de función policial.
Dicho programa deberá incluir los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.
El documento explica que la Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional y la gobernabilidad democrática.












