Pensión por viudez ya no se perderá por trabajar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional una disposición del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del ISSSTE que impedía a los trabajadores recibir pensión por viudez o concubinato si continuaban en activo.

Lo anterior, luego de que el Ejecutivo federal no modificó ni derogó una reforma a dicha ley aprobada en 2009, en un plazo de 90 días, pese a que había sido declarada inconstitucional por la extinta Segunda Sala desde 2022.

Por unanimidad de votos, los ministros determinaron que la modificación al Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio es inconstitucional, porque limitaba dicha pensión a los trabajadores que continuaban laborando.

“La declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada, pues el Poder Ejecutivo Federal no modificó ni derogó dentro del plazo de noventa días naturales la porción normativa que nos ocupa, además, se considera que la porción normativa es inconstitucional, pues en ella se prevé que la percepción de una pensión por viudez o concubinato es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado, que no implica la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se estima violatorio del derecho de seguridad social”, señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo.

El ministro afirmó que la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí.