Persisten problemas para aplicación de la Ley Silla en el país

Cualquier trabajador, dentro de su jornada laboral, debe tener un sitio para tomarse un descanso. Cortesía
Cualquier trabajador, dentro de su jornada laboral, debe tener un sitio para tomarse un descanso. Cortesía

Para albañiles, cajeros, cocineros, jornaleros, personal de seguridad, entre otros puestos de trabajo que requieren de estar de pie en gran parte de su jornada, la aplicación de la llamada “Ley Silla” resulta compleja de aplicarse.

A casi tres meses de que entró en vigor esta legislación, su implementación no resulta tan clara, no solo para las empresas; sino también para los trabajadores.

La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México que obliga a los empleadores a proporcionar sillas con respaldo a sus trabajadores y a permitirles tomar descansos sentados durante su jornada laboral.

Su incumplimiento puede llevar a la imposición de multas que van desde los 28 mil hasta los 282 mil 850 pesos como máximo, lo que haría quebrar a una fonda, a un pequeño negocio o un taller familiar, en donde en ocasiones es complicado tener un momento de descanso debido a la dinámica de estos establecimientos.

“Complicado” dónde poner las sillas

“Lo complicado es dónde poner las sillas y definir cuándo debe ser el lapso en el que pueden descansar los trabajadores”, afirmó el socio del despacho De la Vega y Martínez Rojas, Héctor de la Cruz.

Las sillas pueden ponerse “en donde físicamente el trabajador labora o cerca, pero muchas veces los espacios que tienen las propias tiendas o comercios no se prestan ni para una, ni para otra, esto requiere adaptaciones o negociaciones”.

De acuerdo con la reforma se establece que los descansos deben ser espaciados y “eso también es una dificultad, toda vez que hay empresas o comercios que tienen un ciclo continuo de atención al cliente, o sea que, nunca para la operación desde que abren hasta que cierran, así que hay que concederles el tiempo de comida y descanso establecido como está en la ley, la obligación y el derecho no puede ser menor a 30 minutos en al menos ocho horas”, aseguró de la Cruz.

Sin embargo, para el especialista tampoco se trata de caer en extremos. “Tampoco habría que pensar que en cada media hora hay que llevarlo a descansar”, hay que pensar en cómo se da la aplicación de la ley, expuso.