México, DF * El Universal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el diputado jalisciense Gustavo Macías Zambrano, de filiación panista, debe ser procesado por un juez federal, sin que sea necesario retirarle el fuero constitucional, puesto que el máximo tribunal decidió separarlo definitivamente de su cargo por desacatar una suspensión judicial.
En una decisión sin precedentes, la Corte estableció que el ex presidente del Congreso de Jalisco y actual candidato a una diputación federal, es responsable de violar una suspensión dictada dentro de una controversia constitucional, por lo que debe ser consignado de manera directa e inmediata ante un juez federal.
Por unanimidad de diez votos, ya que la ministra Margarita Luna Ramos no se consideró obligada a pronunciarse sobre el tema, el pleno decidió que los efectos de la consignación serán para que el ex legislador enfrente un juicio penal con todas las formalidades del debido proceso, y no para que únicamente se le imponga la sanción correspondiente al desacato en que incurrió.
Esta es la primera ocasión en que la Corte separa de su cargo y ordena consignar de manera directa, sin dar vista al Ministerio Público, a un servidor público de elección popular que, además, goza de fuero constitucional.
La mayoría estableció que el juez que conozca del caso tendrá plena jurisdicción y libertad para llevar el proceso, pero no podrá variar las resoluciones de la Corte, en el sentido de que en este caso existe una violación a una suspensión judicial y que el responsable constitucional de la misma es el ahora ex legislador.
La decisión se tomó al resolver una queja interpuesta por el gobierno de Jalisco para impugnar el desacato de una suspensión dictada por la Corte dentro de una controversia constitucional.
Así, el pleno determinó por siete votos contra dos que el legislador es responsable del desacato y debe ser consignado ante un juez penal.
La Corte también acordó dejar sin efecto los nombramientos de los cuatro magistrados derivados de la violación a la suspensión dictado, no así los actos emitidos por ellos a partir de entonces.











