El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal Ávila, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que admita la controversia que interpuso el magistrado José Luis Vargas Valdez y emita una resolución que otorgue certeza al funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Monreal Ávila envió una carta al presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la que destaca la importancia de evitar un colapso constitucional en el funcionamiento del órgano judicial electoral especializado, que tiene pendiente una gran cantidad de trámites en estudio, derivados del proceso electoral de este año, los cuales deben ser resueltos conforme a derecho.

En la carta, el senador de Morena asentó que las causas y razones importan, pero los procedimientos constitucionales deben ser la vía para la solución de cualquier diferencia, porque “un Estado con tribunales democráticos requiere jueces demócratas y, ante todo, ello implica observar el Estado de derecho”.

Recalcó que desde una perspectiva política y jurídica, el Senado de la República debe responder al llamado de reestructuración u observancia de orden constitucional en el Tribunal, conforme a sus facultades constitucionales, expresas e implícitas, de nombrar a los magistrados del TEPJF, de valorar cualquier renuncia o separación, evitar la desaparición de un poder público derivada de una crisis institucional y en la búsqueda de garantizar el principio de inviolabilidad de la Constitución.

Monreal Ávila subrayó en su carta al ministro Arturo Zaldívar que “ni la Constitución, ni la ley reconocen alguna facultad a favor de las magistraturas del Tribunal Electoral para evaluar formalmente a su presidente. El único órgano facultado para supervisar la actuación de las magistraturas integrantes del Tribunal, es la Comisión de Administración”.

Además argumentó que la Constitución tampoco establece alguna facultad para destituir o revocar el acuerdo de designación de un presidente electo y que la sesión en la que se realiza el nombramiento del nuevo presidente tampoco es válida porque se convocó de manera irregular, al invocar la supuesta ausencia del presidente.