Los ministros calificaron como infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 29 de junio de 2022, emitida por el INAI al resolver a su vez un recurso de revisión.

En esa ocasión el Instituto instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente al número de dosis de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 que hayan caducado antes de ser administradas, junto con los datos del lote y la empresa farmacéutica.

La Corte confirmó la resolución del INAI, al concluir que no se advierte que la divulgación de esa información pueda comprometer la seguridad nacional, obstaculizando el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2; ni generar un incumplimiento de las condiciones confidenciales del contrato y tampoco que su divulgación permita a los grupos de delincuencia organizada conocer la ubicación y destino que se le da a las vacunas no empleadas.