A partir del criterio de que la población tome una decisión informada para elegir al médico con el que se atienda, el INAI instruyó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) dar a conocer los nombres y la cédula de los profesionales a quienes se levantó queja entre 2004 y 2015.
El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), aprobó la propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, quien consideró que sí se deben publicar los nombres y cédulas de los médicos quienes se levantó queja.
Sin embargo, se deben sólo publicar las resoluciones firmes y a favor del paciente, porque, según el comisionado Salas, “Del mismo modo que conviene reconocer públicamente los servicios de un médico con alta vocación, es necesario dar a conocer quiénes, cuándo y por qué se alejaron de las previsiones”.
En ese sentido, recordó que un particular solicitó a la Conamed conocer los datos de las quejas resueltas a favor del paciente, incluyendo nombre y cédula profesional del respectivo médico.
El organismo entregó una base de datos con laudos condenatorios, pero clasificó nombre y cédula profesional de los médicos, ante lo cual el solicitante de información recurrió al INAI.
Al respecto, el comisionado Salas Suárez, advirtió que se debe distinguir entre los nombres y la cédula profesional de los médicos contenidos en laudos que fueron impugnados o no han quedado firmes y los que sí.
Cuando los laudos aún no son firmes, el nombre y cédula del médico deben quedar clasificados, porque el sólo hecho de que se conozca que están sujetos a una revisión de la Conamed, puede perjudicar su prestigio de manera injusta.
Pero cuando los laudos resultan favorables al paciente y están firmes, “la clasificación no procede porque su difusión es de interés público”, resaltó el INAI en un comunicado.











