La Secretaría de la Función Pública (SFP) reiteró su exhorto a los servidores públicos federales a cumplir con la obligación, establecida en la ley, de presentar en tiempo y forma su declaración de situación patrimonial y de intereses.
En el marco de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la SFP prevé el incremento del número de sujetos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses.
En un comunicado recuerda que en mayo de 2017, se tenía registro de 197 mil 439 sujetos obligados; mientras que para diciembre de ese año el número se incrementó a 248 mil 645 servidores públicos.
Por esta razón, la SFP destaca la importancia de comunicar al interior de la Administración Pública Federal (APF) el cumplimiento de dicho deber, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Asimismo, a través de su página electrónica institucional y de sus redes sociales, se difundirán los mensajes acerca de la “Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, Inicial-Conclusión”.
La SFP pondrá a disposición de las dependencias y entidades de la APF, y de las empresas productivas del Estado, dicho esfuerzo de difusión, para que pueda replicarse al interior de las instituciones, con el propósito de concientizar y exhortar a los servidores públicos sobre el cumplimiento de esta obligación.
Por considerarlo un tema de interés de los ciudadanos en general, la SFP solicitará apoyo de oficiales mayores y sus equivalentes de las entidades, dependencias y empresas productivas del Estado, así como de los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, para mayor alcance entre los servidores públicos federales.
Con estas acciones, la Secretaría de la Función Pública refrenda su compromiso con la rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio del servicio público.
Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses son: Inicial, cuando se toma posesión del encargo por primera vez o se reingresa al servicio público después de 60 días; de Modificación, a presentarse durante el mes de mayo; y de Conclusión, cuando hay separación del encargo por más de 60 días.











