Con anticipación, como lo había previsto el magistrado presidente del Poder Judicial en Chiapas, Rutilio Escandón, la entidad está por concluir exitosamente el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal que establece el modelo acusatorio y oral. Ahora destaca la colaboración institucional de quienes conforman el órgano implementador, el Gobierno estatal y la Federación, para hacer realidad esta máxima constitucional que evidencia la voluntad de que la justicia sea garante de los derechos humanos.
Habrá de recordarse que en junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que afinca los fundamentos para el nuevo sistema de justicia penal en el país.
Se trata un procedimiento en el que se respetan los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, con base en la presunción de inocencia para este último, lo cual fortalece el debido proceso y el respeto a los derechos humanos de todas y todos aquellos implicados en investigación penal.
El nuevo esquema de justicia se basa, de acuerdo con expertos, en un sistema acusatorio-adversarial en el que el juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes de los intervinientes; y en el que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias
Dicha Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia implicó cambios sustanciales a diez artículos, siete de ellos en materia penal. Lo anterior puso los cimientos para el cambio de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal en el país, de acuerdo con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
Entonces el Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó en junio de este año. El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se basa en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, al crear nuevas figuras y mecanismos procesales como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.
La Comisión de Justicia del Senado aprobó la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Ejecución de Penas, que establece que en casos de delitos no graves las partes en conflicto lleguen a la conciliación para evitar un proceso penal.
Existen dos momentos en los procesales en los que las partes en conflicto podrán emprender una conciliación, el primero al hacer la denuncia ante el Ministerio Público y el otro cuando ya se haya hecho del conocimiento de un juez. Además, fija la obligación de las procuradurías federal y estatales, y de las salas del Poder Judicial de contar con juntas restaurativas, en las que las partes involucradas puedan emprender una conciliación, acuerdos o convenios para dar solución a los conflictos.
Lo anterior y una amplitud de cambios más deberán materializarse en mayor transparencia y eficiencia, un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el proceso penal.
La reforma al Artículo 20 constitucional indica los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia , al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio Público.












