Esta semana se dio a conocer que las iniciativas presidenciales de la Reforma Constitucional serán discutidas y probablemente aprobadas en comisiones de la Cámara de Diputados, para continuar su proceso de aprobación en la Legislatura que comenzará en el mes de septiembre.
Entre estas iniciativas se encuentra la referente a eliminar a los Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCA). En términos generales, esta iniciativa señala que los OCA desaparecerán y que sus funciones serán asignadas a diferentes instituciones públicas.
En el caso concreto del INAI, sus funciones se trasladarían a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias de control en los poderes Legislativo y Judicial.
Esto forma parte del llamado Plan C promovido por la actual administración federal. Ante ellos la presidencia del INAI ha llamado constante al diálogo, un diálogo democrático y en defensa de los derechos humanos.
Un diálogo político y social como una de las mejores características de toda democracia, porque implica el reconocimiento a la diversidad de actores y visiones en el mismo Estado.
Una de las principales ideas que impulsan los defensores del INAI a través de dicha discusión es que sería un retroceso asignar las funciones del Instituto a los Poderes de la Unión, porque serían juez y parte en momentos en que la ciudadanía impugne las respuestas brindadas a sus solicitudes de información.
Gracias a la autonomía del INAI ante los poderes públicos, se ha facilitado el escrutinio y la investigación, desde la sociedad, a casos emblemáticos de corrupción en distintas administraciones de gobierno.
Los activos recuperados en razón de estos casos supera por decenas de veces el presupuesto de un año del INAI, de manera que, más allá de la perspectiva democrática y de derechos que ya han argumentado, la existencia y la autonomía del INAI también se encuentra justificada desde la perspectiva costo-beneficio.
Además, también el INAI es un organismo que trabaja a favor de la gente. Gracias a la forma en que el Instituto opera el acceso a la información, las personas pueden conocer, por ejemplo, sus semanas cotizadas ante el IMSS y el ISSSTE para poder tramitar pensiones justas, o sus expedientes clínicos para atender correctamente su salud, o información sobre programas sociales a los que podrían acceder. Si la gente solicita esa información en el marco de las leyes de transparencia, es porque no ha podido acceder a ella directamente desde las instituciones que deberían brindarla.
Son este tipo de funciones las que se plantea trasladar a los propios Sujetos Obligados de las leyes de transparencia. La autonomía y la inatacabilidad de las determinaciones del INAI es lo que ha dado certeza jurídica sobre el acceso a la información y la protección de los datos personales en poder de instituciones públicas y de particulares.
Por esas y otras razones, se estará atento a los diálogos que se organicen para discutir esta reforma. No hay que olvidar que las instituciones son perfectibles.