El país cuenta con una Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que es reglamentaria de la Fraccio´n XX del Arti´culo 27 de la Constitucio´n, y además existe una de caracter estatal, la cual al parecer será modificada con el fin de mejorar su contenido. En este marco se reflexiona sobre lo siguiente.
No obstante ejemplos positivos, la inversión foránea en el ámbito rural es vista con desconfianza. Se insiste en que administraciones de determinada tendencia tratan de imponer modelos ajenos, e incluso se ha llegado a desvirtuar políticas que podrían ser positivas, calificándolas de intentos de transculturización, no obstante que economía, producción y comercio, han estado siempre unidos.
Hay muchos modelos de proyectos privados que han demostrado ser exitosos en el objetivo de incorporar a las comunidades. Se ha logrado vinculación y coordinación en acciones que al final se traducen en capacitación para producir bienes o servicios.
Pero además, diversos organismos civiles e incluso internacionales cuentan con programas en ese sentido. Para ellos, el propósito de proyectar inversión en las comunidades rurales es mejorar el acceso a infraestructura y servicios básicos sostenibles para las comunidades rurales más desfavorecidas de municipios pobres.
Por ejemplo, en algunos países de Latinoamérica este proyecto consta de tres componentes. El primero se concentra en la formación de capacidades comunitarias y financia asistencia técnica, capacitación y fortalecimiento institucional para las comunidades con el fin de que puedan identificar, elaborar, implementar, operar y mantener subproyectos de inversión comunitaria.
Se contempla también asistencia técnica a organismos locales de los municipios participantes con el fin de apoyar y supervisar la planificación y ejecución de los subproyectos de inversión comunitaria, así como garantizar el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes. Se destaca la inversión para el desarrollo impulsado por la comunidad con financiamiento que proviene de donaciones a las comunidades seleccionadas para llevar a cabo los subproyectos de inversión local.
Se prevé la coordinación, supervisión, evaluación y financiamiento al fortalecimiento de la capacidad institucional de los organismos del Gobierno central relacionados con el desarrollo rural, con el propósito de coordinar, dar seguimiento y evaluar los componentes del proyecto.
Frente a escenarios persistentes de pobreza –adjudicables en algunos casos a determinadas actitudes de resistencia frente al cambio–, la administración de la tierra, la pesca y los bosques ha sido motivo de preocupación y de trabajo por parte de organismos cuyo prestigio y solvencia están por encima de dudas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
El organismo ha creado lineamientos a los que ha denominado “Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable en la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques, en el contexto de la Seguridad Alimentaria Mundial”, cuyo propósito es encauzar esfuerzos ante la crisis alimentaria y ayudar al cumplimiento del primero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: erradicar la pobreza extrema y el hambre en los países emergentes.
De acuerdo con el Gobierno Federal, que remarca el carácter opcional, este plan subrayadamente voluntario puede ayudar a eliminar distorsiones y especulación en el mercado; reasignar recursos financieros y mejorar la productividad sin dañar el medio ambiente.
Todos estos planes son positivos porque constituyen un marco de referencia. En tal sentido, no debe sorprender el hecho de que dichas pautas facilitan también la asociación de inversiones en beneficio de los dueños de la tierra, especialmente los pueblos indígenas.












