El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá un proyecto en el que plantea revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre paridad en gubernaturas, y propone que los partidos políticos elijan al menos a cuatro candidatas mujeres y no a cinco como establecía la autoridad electoral.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata también excluye a Yucatán, al considerar que su legislación local ya contempla la paridad y debe regirse bajo esa ley.
Es decir, que el principio de paridad solo aplicaría para las candidaturas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco.
En el documento señala que el INE carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad sustantiva.
Por tanto, la Sala Superior puede emitir mecanismos para garantizar la paridad en las gubernaturas aplicando lo establecido en la Constitución.
De acuerdo con los precedentes del TEPJF, corresponde primordialmente al Congreso de la Unión y a los congresos estatales regular el principio constitucional de paridad.
Ante la omisión de las legislaturas y de los Oples, y siempre que ejerza su facultad de atracción, el INE podría emitir medidas para garantizar la paridad en la elección de gubernaturas.
Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral discutirá un proyecto en el que se propone revocar el nombramiento de José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de Nuevo León, luego de que Samuel García solicitó licencia para buscar la candidatura presidencial.
El proyecto de la magistrada Janine Otálora, que será discutido este miércoles, señala que Salinas Garza resulta inelegible para el cargo, ya que la Constitución local establece que no podrá ocupar el cargo de gobernador ninguno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Sin embargo, el proyecto también considera que Samuel García no puede nombrar al secretario de Gobierno como interno, ya que la facultad del gobernador de designar a una persona encargada del despacho únicamente opera cuando su ausencia temporal es menor a treinta días naturales.