Por candidaturas sin violencia de género

Uno de los principales obstáculos para consolidar la participación política de las mujeres es la violencia en razón de género que, de diversas maneras, se ha registrado en todos los ámbitos de la vida pública y privada como resultado del modelo patriarcal prevaleciente.

Con el fin de acabar con la violencia contra las mujeres, el año pasado se concretó una reforma que tuvo como resultado que ninguna persona que cometa actos de violencia contra las mujeres en razón de género sea postulada a una candidatura.

Con este antecedente el Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” y creó un mecanismo conocido como “3 de 3 Contra la Violencia de Género”, que se refiere a los siguientes supuestos y que los aspirantes a una candidatura debieron cumplir:

No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso, no haber sido condenado, o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Una vez aprobado el registro, el INE realizará un proceso de verificación sobre la veracidad de lo declarado, razón por la cual, en un primer momento, Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, por unanimidad de sus siete integrantes y en la que participan los partidos habían acordado que dicha verificación se hiciera respecto de todas las candidaturas registradas.

Sin embargo, algunos consejeros y consejeras del Consejo General integrantes de la Comisión cambiaron su voto y por mayoría determinaron que la revisión se lleve a cabo solo de manera muestral y, en caso de que no cumplan con alguno de los supuestos previstos en el formato “3 de 3 Contra la Violencia de Género” o de incurrir en falsedad, se cancelará su registro y se dará vista a la autoridad correspondiente.

La revisión la llevará a cabo un grupo interdisciplinario. La primera parte del proceso que se realizará en abril, comprende la solicitud de información a diversas autoridades competentes, respecto de los supuestos enmarcados en el formato “3 de 3 Contra la Violencia de Género”. Posteriormente, se dará vista a la persona candidata y al partido o coalición postulante, con el fin respetar su garantía de audiencia.

En caso de que se determine que hay elementos suficientes para la cancelación de la candidatura, el partido o coalición respectiva contará con un plazo de máximo de 48 horas, según el momento en que sea establecida la cancelación, para la sustitución correspondiente.

Este esquema inédito en el presente proceso electoral, es una medida especial de protección garantista y progresiva de derecho para proteger a las mujeres afectadas por violencia política en razón de género.

Lo ideal es que la revisión hubiese sido al 100% como originalmente lo habían aprobado las Comisiones Unidas referidas porque #LaVidaDeLasMujeresNoEsMuestral.