Un hombre reclamó a su ex concubina que le pagara una pensión y una compensación económica, ya que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo.

Por lo que, inició un juicio familiar en el que tanto el juez como la Sala Familiares rechazaron su solicitud, debido a que el señor no demostró que carecía de recursos económicos.

Al no estar de acuerdo con la decisión, el hombre tramitó un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

No era discriminatorio

Sin embargo, un Tribunal Colegiado le negó el amparo y determinó que el artículo impugnado no era discriminatorio en razón de género, ya que estableció que ambos concubinos podían solicitar una compensación económica, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubiera sido su principal ocupación durante la relación.

Inconforme, el hombre interpuso un recurso de revisión que lo tocó conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que por unanimidad confirmó la sentencia impugnada y concluyó que el artículo reclamado no es discriminatorio, puesto que está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica—, puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio.