El principialismo es un vicio que se ha extendido en la función legislativa caracterizado por la inserción en las leyes de una desmesurada lista de “principios” sin contenido normativo específico que solo sirven para propiciar distorsiones en su aplicación y abrir la puerta a caprichosas interpretaciones judiciales que, a partir de un principio abstracto, crean criterios normativos inexistentes en la ley que deben aplicar.
Se trata de un cáncer cuyas metástasis llegan a extremos insospechados y hasta ridículos. Un ejemplo: la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos trae ¡24 principios! Entre ellos el de Confianza ciudadana que se basa en la buena fe de autoridades y ciudadanos y no significa jurídicamente nada.
En la futura reforma electoral es indispensable desterrar ese vicio. La enumeración de principios no solo es innecesaria sino inconveniente. Desde hace más de 30 años se implantaron en la legislación electoral los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad, mismos que han sido violentados por el INE.
La legalidad implica el apego de la autoridad a la ley y frecuentemente ese instituto se ha apartado de ella; incluso la ha sustituido creando figuras ajenas a la voluntad del legislador; y viola la certeza cuando impone multas basadas en interpretaciones absurdas.
La función legislativa no es un elegante ejercicio de florituras académicas que definan “principios”, su misión es dictar preceptos precisos que establezcan derechos y obligaciones; no darle carta blanca al aplicador para que se sirva a placer del bufet de principios vagos y a partir de ellos elabore normas que sustituyan al creador de la ley e incluso lo contradigan.
Para evitar tales desviaciones se necesita que la ley, en lugar del abstracto principio de legalidad, disponga: “Las autoridades electorales en ningún caso y por ningún motivo emitirán disposiciones regulatorias o jurisdiccionales que impongan obligaciones o creen derechos que no estén establecidos en artículos de las leyes que deben aplicar”.
En el texto original de la Constitución la palabra principios aparece solo tres veces; una en el Art. 14 para referirse a los principios generales de derecho; las otras dos en el 40 y el 136 para aludir de manera genérica a los principios que inspiran el contenido de la Constitución, pero sin mencionarlos o enumerarlos.
En el texto vigente, esa expresión aparece ¡97 veces! En total se enumeran 59 principios distintos, a los que se agregan más en los Transitorios, algunos repetidos muchas veces de modo innecesario como el de legalidad, que aparece 14 ocasiones.
¡Pues no más eso faltaba! que alguna conducta pública o privada no estuviera sujeta al principio de legalidad —esto es, a la obligación de cumplir la ley— lo diga o no explícitamente la Constitución.
Esta no tiene por qué enunciar en abstracto un principio como lo fue el de “No Reelección” que enarboló la Revolución, basta con prohibirla claramente en una norma.
No es aconsejable incluir en la Constitución principios cuyo significado es impreciso, pero de los ya incorporados, cualquier sanción basada en su violación debe derivar de una ley que tipifique con precisión la conducta violatoria y no de una interpretación directa de los mismos, pues deben entenderse como una guía para el legislador, no para los jueces.