Fue pospuesto el debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de dos horas, esto después de que al menos cuatro ministros rechazaron aprobar tal como fue presentado el proyecto que espera eliminar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.
Ante ello los ministros dieron su postura, como Alberto Pérez Dayán, quien señaló “no me corresponde asumir una tarea que no se me asignó, no soy quien para desprender hojas de la Constitución”, al tiempo de rechazar la limitación de la prisión preventiva oficiosa propuesta por el ministro Luis María Aguilar.
En su intervención ante el Pleno, Pérez Dayán afirmó que los órganos derivados de la Constitución, como es la Suprema Corte de Justicia, no están facultados para hacer control de sus mandatos.
“Respetuosamente discrepo, tanto de sus consideraciones como del sentido del proyecto que nos fue presentado, salvo por lo que se refiere a la declaración de invalidez del artículo 2 de la Ley de la Delincuencia Organizada (…)”, sostuvo Pérez Dayán.
Señaló que la prisión preventiva deriva de una regla constitucional y sus causas y previsiones están previstas en un ordenamiento supremo como así lo exige la norma convencional.
“La Constitución, como documento fundamental, no puede ser declarada inconstitucional ni tampoco inconvencional”, agregó.
En tanto, la magistrada Yasmín Esquivel Mossa también se pronunció en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar, al considerar que suprimir la prisión preventiva oficiosa significaría dejar a la sociedad a merced de las bandas del crimen organizado.
Ante el Pleno, Esquivel Mossa se pronunció a favor de que permanezca en la Constitución la prisión preventiva oficiosa, puesto que a la SCJN no le corresponde derogarla del ordenamiento jurídico, pues el poder reformador lo tiene el constituyente.
Indicó que lo más prudente sería que el constituyente permanente, conforme lo previó en 2019, revise el listado de los delitos en los que debe aplicarse esta medida cautelar.
A su vez el ministro Luis María Aguilar Morales, al presentar su proyecto de sentencia en torno a la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, aclaró que no se propone desaparecer dicha medida cautelar, sino que la misma pueda ser dictada por el juez cuando esté debidamente justificada por la fiscalía.
“No se propone que la prisión preventiva desaparezca, sino que solo se dicte por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones. La insistencia es: la prisión preventiva seguirá, pero de manera justificada”, señaló en el debate sobre la prisión preventiva oficiosa.
Aguilar Morales consideró que dicha medida cautelar es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo que debe limitarse.
“La aplicación de la prisión preventiva debe ser excepcional y apegada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad. Además, debe estar sujeta a un periodo razonable. En vez de ser una medida cautelar, podría considerársele como una pena anticipada”, indicó.












