Precandidato único puede reunirse con militancia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dispuso que un precandidato único puede interactuar con militantes de su partido, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de campaña.

Lo anterior, según la tesis 32/2016 con el rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”.

Procesos

En ella, la Sala Superior indicó que los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular.

De tal suerte que, cuando no exista una contienda interna y a fin de observar los principios de equidad, transparencia e igualdad, los precandidatos únicos pueden interactuar con los integrantes del partido.

Ello, en ejercicio de sus derechos fundamentales y a fin de observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral.

La Sala Superior resaltó que los procesos internos deben hacerse con apego al principio de equidad y que los precandidatos gozan, en todo tiempo, de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación.

La jurisprudencia deriva de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 6º, 7º, 9º, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

También de los artículos 19, 21 y 22, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV, XXI y XXII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13, 15 y 16, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 211 y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.