El debido proceso es una obligación del Estado en todos los procedimientos de Impartición de justicia, no se debe confundir como un derecho exclusivo de los delincuentes. Cuando hay fallas en el debido proceso, el Estado mismo debe castigar a quien cometió dicha falla, léase Policía, Ministerio Público, etc. No castigar a las víctimas liberando a los delincuentes.
Viene a colación el tema para llamar la atención sobre uno de los paradigmas por los que tenemos que transitar en este proceso de transformación del modelo de justicia penal inquisitivo por el actual, adversarial y oral, sistema que mediante dos reformas constitucionales -en materia penal (2008) y derechos humanos (2011)-, modificaron 11 artículos de nuestra carta magna para hacer posible la adecuación integral del sistema de procuración y administración de justicia penal mexicano, para modernizarlo y ponerlo en consonancia con los principios universales de igualdad y respeto a los derechos humanos, de justicia pronta y expedita, de protección a las víctimas y ofendidos por el delito, a garantizar los derechos de los imputados y sentenciados, así como para emprender el combate a la impunidad, entre otras cosas más.
La aplicación del sistema de justicia penal adversarial y oral significa, como todos sabemos o deberíamos saber, que cualquier persona involucrada en el desahogo de un proceso penal tiene garantizado el derecho al debido proceso, a ser tratada con respeto y dignidad, a ser considerada inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia ejecutoria emitida por un juez, a ser juzgada por un tribunal imparcial en un plazo razonable, a ser informada en forma precisa y clara de los cargos que se le imputan, a contar con una defensa pública eficaz y a la aplicación de medidas alternas para la solución de conflictos.
En tanto que a las víctimas de delitos y abusos de poder, la protección normativa a sus derechos está encaminada a garantizar que sean tratadas de manera respetuosa por la autoridad, a recibir asistencia, atención y protección de las instituciones para salvaguardar su integridad física y psicológica, a ser debidamente informados del proceso que se siga contra sus agresores, a conocer la verdad sobre el delito que sufrieron para procurar que sus victimarios no queden impunes y, faltaba más, a recibir la reparación integral de los daños causados por el delito que sufrieron.
Lo cual no está por demás reiterar, compromete al Estado mexicano a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establece la ley.
No obstante la claridad en los procedimientos que describe la ley, durante los últimos años, han sido muchos los casos en que nos hemos enterado que, por fallas al debido proceso se aprecia la decisión tendenciosa (negligente, ignorante, indolente o todas las anteriores) de los jueces o magistrados de muchos de estos sujetos, probada indubitablemente su culpabilidad, son liberados. Dando al traste con el paradigma central del sistema de justicia penal adversarial y oral, que es el de garantizar el respeto a los derechos de las víctimas y ofendidos, así como a garantizar la reparación del daño que sufrieron. Equidad jurídica que queda en letra muerta.
Y no nos confundamos, como suelen hacerlo quienes se dicen paladines del debido proceso: no se trata de buscar venganza mediante la aplicación estricta de la ley. Quienes demandan y defienden los derechos de las víctimas del delito y la delincuencia, se pronuncian por que se haga justicia a “secas”; de manera estricta y garantizando la presunción de inocencia, pero no anteponiendo los derechos de los victimarios sobre las víctimas.
El problema no es el sistema, el problema no es el debido proceso, el problema es que se le ha dado un peso superior al proceso y no a la verdad y a la justicia. Es fundamental el debido proceso, pero si pierde el sentido de verdad y justicia, no sólo no sirve, daña profundamente a la sociedad, a las familias, a las personas.












